Invitaron al alcalde Dío Astacio a una reunión para tratar el tema
Santo Domingo Este. Los propietarios de los apartamentos de Ciudad Juan Bosch responden el comunicado que les envió la Alcaldía de Santo Domingo Este (ASDE) para el pago de los servicios de recogida de basura, advirtiendo al alcalde Dio Astacio que la forma en que pretenden cobrar el arbitrio es violatoria a las disposiciones establecidas en la ley 176-07 sobre municipalidad.
Los propietarios de los apartamentos de la Ciudad Juan Bosch, agrupados en la Fundación de Propietarios Ciudad Juan Bosch (Funprocjb), señalan que el alcalde, Dio Astacio, no tiene facultad para imponer o reducir pagos por servicios, debido a que esa atribución es responsabilidad exclusiva del Concejo Municipal de Regidores, y que la persona que firmó el documento recibido, actuando en su nombre, no tiene la calidad para hacerlo.
Funprocjb sostiene, que la supuesta Delegación Municipal de Ciudad Juan Bosch no ha sido aprobada por el Concejo Municipal de los Regidores, y que, además, esas dos decisiones, la de reducción de la tarifa a cobrar y la de la creación de una Delegación Municipal en CJB, necesitan un quórum de mayoría absoluta para aprobarse.
Además, Funprocjb señala que como comunitarios no se oponen al pago de los arbitrios y que siempre estarán dispuestos a colaborar con la Alcaldía de Santo Domingo Este (ASDE) y al pago justo de los servicios de la recogida de basura y comparten plenamente la posición del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, de que deben pagar por el servicio de la recogida de la basura, y que siempre han estado en la disposición de hacerlo.
Por otro lado, sostienen que la Ley 5038 establece los mecanismos para cobrar los impagos y por tanto, ningún abogado tiene facultad para realizarlo, «esta legislación tiene establecido que todas las decisiones del Consorcio de Propietarios deben aprobarse en Asamblea Extraordinaria, por lo que las propuestas del ASDE no se pueden aplicar».
Finalmente, Funprocjb expresó que, para cambiar el diseño de los lugares de almacenamiento provisional de la basura, diseñados ajustados a la normativa del Fideicomiso VBC-RD, se necesita una asamblea extraordinaria donde participe el universo de los propietarios y una decisión unánime, y todo por ser áreas comunes, de no hacerlo estaría violando el artículo 8 de la Ley 5038 y el Reglamento del Condominio.