Por Miguel Estrella
Desde tiempos remotos, los símbolos, el arte, la palabra, el lenguaje, ha sido el vehículo que la humanidad ha usado para expresar el pensamiento guardado en el más recóndito espacio del espíritu, sin el cual, la especie humana no se hubiere desarrollado para alcanzar los niveles de entendimiento que, producto de la diversidad y confrontación de las ideas, se tiene en la actualidad. Como expresara John Stuart Mill: “Si toda la humanidad tuviera una opinión, y únicamente una persona fuera de la opinión contraria, la humanidad no tendría más derecho a silenciar a esa persona, que esa persona, si tuviera el poder, a silenciar a toda la humanidad”.
Haciendo una analogía del pensamiento de Stuart Mill con relación a la opinión generalizada del acontecimiento histórico que ha marcado la historia a partir de la muerte de Jesús de Nazareth respecto del personaje Judas Iscariote, vertida por uno de sus compañeros, discípulo del mesías, en la que daba cuenta de que había traicionado al Maestro; opinión que ha permanecido hasta nuestros días como una verdad absoluta en la psiquis de la gran mayoría de los seres que habitan el planeta.
Sin embargo, dicha opinión es cuestionada por el Profesor Juan Bosch, como negativa, en su libro: “Judas Iscariote, el calumniado”; publicado originalmente en Chile, en el año 1955, argumentando que dicho personaje, discípulo de Jesús, fue calumniado; estigma que ha permanecido hasta nuestros días. Bosch, en el prólogo de su obra, se formula las siguientes preguntas: “¿Cómo se originó la acusación de traidor contra Judas? O mejor aún: ¿Por qué se originó? ¿Cómo se explica que durante dos mil años esa acusación haya sido aceptada sin un análisis serio?”
En efecto, estas interrogantes traen consigo una serie de reflexiones en torno al derecho al honor y reputación de las personas en contraposición al derecho a la libertad de expresión, derechos abordados en el presente trabajo y que se retrotraen a la actividad política local, en la que tres de sus más emblemáticos líderes han sido, de alguna manera u otra, víctimas de las debilidades y miserias humanas, al ser zaheridos con razón o no, por sus adversarios; nos referimos al Profesor Juan Bosch y Gaviño, a los Dres. José Francisco Peña Gómez y Joaquín Balaguer Ricardo.
En los albores de la década de los años setenta, el 22 de marzo de 1971, al inaugurarse la Asamblea de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), el entonces presidente de la República Dominicana, Dr. Joaquín Balaguer, pronunció un discurso titulado; “El respeto a los derechos humanos tiene que ser obra de todos”, en el mismo hace una clara referencia al papel que juegan los medios de prensa frente al poder público en defensa del ejercicio de sus prerrogativas de informar y de expresarse a través de los mismos, señalando que: “Ningún gobierno, por autoritaria que sea su ideología o por anormales que sean las circunstancias en que sus actividades se desenvuelvan, desea tener de frente a la SIP y recibir las críticas de una institución como ésta, la cual carece de cañones y de ejércitos para imponer sus decisiones pero cuenta, en cambio, con un poder incontrastable que supera el del aparato bélico de cualquiera de las naciones más poderosas de la tierra: la fuerza de la opinión pública (…), fortalecida por la solidaridad con que operan todos los grandes diarios del Continente y por el celo con que cada uno de ellos defiende y difunde el derecho de todos los hombres a expresar libremente sus ideas y a exigir de la autoridad pública el respeto a la integridad de sus garantías individuales”.
Asimismo, cuestionaba a los defensores de las libertades públicas observando la posibilidad del límite a tales derechos en la ponderación con otros de igual naturaleza de la siguiente manera: “Aquí, en una palabra, se plantea un tema que debería apasionar hoy a quienes luchan por la implantación en el mundo del respeto a las normas que consagran el derecho a la personalidad del hombre y a sus prerrogativas fundamentales: ¿tienen o no los derechos deberes correlativos, y estos últimos tienen o no la misma importancia que los primeros?”.
Precisamente, el presente trabajo trata de advertir el límite observado en la normativa internacional al derecho a la libertad de información y de expresión del pensamiento, cuya práctica resulta de la inobservancia de otros derechos de igual naturaleza en términos jurídicos, como el derecho de la personalidad (derecho al honor, a la privacidad y a la propia imagen), por ende, derechos fundamentales inherentes a la persona humana.
Ahora bien, los derechos fundamentales son derechos relativos, no absolutos; pues, cuando estos entren en conflicto es necesario la intervención jurídica para determinar cuál de estos derechos protegidos constitucionalmente ha de prevalecer, estableciendo, si ha lugar, el límite de unos respecto de los otros.






