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domingo, septiembre 15, 2024
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Órganos ejecutores de la política criminal del Estado dominicano

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Por Miguel Estrella Toribio

     A partir del año 2010, la Constitución de la República dispone que el Ministerio Público será el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política criminal del Estado; Asimismo, se encargará de dirigir la investigación penal y de ejercer la acción pública en representación de la sociedad (Art. 169).

     Además, garantizará, en el ejercicio de sus funciones, los derechos fundamentales de los ciudadanos, promoverá la resolución alternativa de los conflictos, defenderá el interés público tutelado por la ley y dispondrá la protección de víctimas y testigos (Art. 169, párrafo I).   

     Aunque la Carta Sustantiva otorga exclusividad al Ministerio Público para decidir sobre la política criminal del Estado dominicano, ese monopolio, sin embargo, no es absoluto, pues, el Congreso de la nación y la Suprema Corte de Justica están facultados para intervenir en el diseño de la política criminal a través de la creación de las leyes; por un lado, el Congreso, porque es el órgano facultado para legislar; y por el otro, la Suprema Corte de Justicia, quien tiene derecho a iniciativa en la formación de las leyes.   

     Según Moscoso Segarra (2009), “la política de persecución criminal se estructura por dos vías: una que va del legislador al aplicador, esto es de lo genérico a lo concreto, y otra que va de las personas involucradas directa o indirectamente con un caso o un grupo de casos hacia los aplicadores, esto es, de lo concreto a lo genérico”.  Precisamente, para evitar esa disgregación, el legislador del 2010 tuvo la visión de ir más allá, es decir, concentrar en un solo cuerpo la responsabilidad que amerita un tema de tanta importancia como es la política criminal del Estado.  

     Ahora bien, para cumplir con el mandato constitucional, el legislador modificó el “Estatuto del Ministerio Público”[1]para adecuarlo al rol que dentro del sistema de justicia le corresponde como órgano persecutor del Estado, que por años estaba monopolizado por otras instituciones y agencias estatales, excluyendo de tal responsabilidad a los garantes del estado de derecho, como se puede verificar a continuación:

     “El Ministerio Público es un órgano del sistema de justicia, garante del estado de derecho, funcionalmente independiente de sus actuaciones. Es el encargado de dirigir la investigación de los hechos de carácter penal en representación de la sociedad; de la puesta en movimiento y del ejercicio de la acción pública, proteger a las víctimas y testigos en el ámbito de las actuaciones que realice y ejercer y cumplir todas las demás atribuciones que le confieren las leyes (Art. 6, Ley No.78-03)”.   

     Dicho Estatuto solo contemplaba dentro de las atribuciones conferidas al Ministerio Público, en materia de políticas públicas, lo siguiente:

     “Trazar y ejecutar la política carcelaria y penitenciaria, administrar y velar por el buen funcionamiento del sistema penitenciario, procurando el correcto cumplimiento de las leyes y garantizando el respeto de los derechos humanos en esos recintos (Art. 16 Letra m, Ley No. 78-03).”  

     Las reformas introducidas al sistema de justicia por la actual Constitución de la República trajeron consigo la “Ley Orgánica del Ministerio Público[2]” facultándolo como órgano encargado de decidir sobre la política criminal del Estado, veamos:

     “El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción penal pública en representación de la sociedad. En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público respeta la Constitución y el ordenamiento jurídico dictado conforme a ésta, garantiza los derechos fundamentales que asisten a las personas, defiende el interés público tutelado por la ley, promueve la resolución alternativa de disputas y protege a las víctimas y testigos (Art. 1 Ley No. 133-11)”.   

     Como se pudo observar en el artículo señalado precedentemente, el Ministerio Público tiene la tarea y la responsabilidad no solo de proponer, sino, de desarrollar una política criminal de respeto a los derechos fundamentales a partir de la ejecución de políticas públicas encaminadas a dar respuestas al problema de la criminalidad en todas sus manifestaciones.   

     Para ello, cuenta con el auxilio de agencias e instituciones estatales estructuradas con el fin de poner en práctica el programa diseñado para la ejecución de la política criminal del Estado dominicano. Las instituciones y agencias estatales con la faculta legal para actuar como órganos ejecutores de la política criminal implementada por el Ministerio Público son: Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Ministerio de defensa, Ministerio de Interior y Policía, entre otras.


[1] Ley No. 78-03 que aprueba el Estatuto del Ministerio Público. G. O. Núm. 10290, promulgada el día 15 de abril de 2003.

[2] Ley No. 133-11, Orgánica del Ministerio Público. G. O. Núm. 10621 del 9 de junio de 2011

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