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viernes, agosto 21, 2026
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República Dominicana ante los organismos internacionales para la protección de la propiedad intelectual

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Foto: Fuente externa

Por Miguel Estrella

La República Dominicana como sujeto del Derecho Internacional no es ajeno a los cambios que suceden en la esfera mundial y como tal debe adecuarse a los mismos procurando implementar una política criminal y una política exterior cónsona con los requerimientos de la legislación internacional en materia de propiedad intelectual, que, a decir de Alvin Toffler (“Las guerras del futuro” (1990). Citado por Orlando Jorge Mera en su libro, “Derechos intelectuales en la República Dominicana”.), el proceso actual de transformación y modernización de la sociedad está caracterizado por la globalización de los mercados, que, no obstante las divisiones geográficas y políticas el mundo se ha estado convirtiendo en una sola comunidad.

     Esa transformación de la sociedad internacional ha conllevado a que la piratería, la falsificación, el plagio y otros delitos conexos graviten de manera alarmante en todas las actividades económicas, con vínculos mafiosos y el incremento del crimen organizado, donde germine la propiedad intelectual, afectando la producción, la salud y el desarrollo de las naciones.

     Estos aspectos constituyen un reto, tanto para la política criminal como para la política exterior dominicana, de cara a los convenios, acuerdos y tratados; bilaterales y multilaterales firmados con el propósito de enfrentar la problemática que representa la violación al derecho de la propiedad intelectual en el ámbito nacional e internacional.

     Entre los Tratados y Acuerdos internacionales firmados por la nación dominicana, desde su nacimiento en 1844 hasta la fecha, en materia de propiedad intelectual se verifican los siguientes:

  • Tratado para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, firmado el 27 de enero de 1903
  • Tratado sobre Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Marcas de Fábrica y de Comercio, firmado el 27 de enero de 1902
  • Convenio de la Unión de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial, Firmado el 2 de julio de 1911
  • Convención sobre Marca de Fábrica y de Comercio, firmado el 20 de agosto de 1910
  • Convención sobre Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales, firmado el 20 de agosto de 1910
  • Convención sobre Patentes de Invención, Dibujos y Marcas, firmado el 20 de agosto de 1910
  • Convención sobre la Propiedad Literaria, firmado el 11 de agosto de 1910
  • Convención para la Protección de Marcas de Fábrica, Comercio y Agricultura y Nombres Comerciales, firmado el 28 de abril de 1923
  • Convención para la Protección de la Propiedad Industrial, revisada en Bruselas el 14 de diciembre de 1900; Washington el 2 de junio de 1911 y en la haya el 6 de noviembre de 1925 “Unión de Paris”, firmado el 6 de noviembre de 1925
  • Convenio de la Haya concerniente al depósito de Diseños o Modelos Industriales, firmado el 6 de noviembre de 1925
  • Arreglo de Madrid Relativo a la Represión de las Indicaciones de Procedencia Falsas o Engañosas en los Productos, firmado el 6 de noviembre de 1925
  • Convenio de Madrid sobre Protección Internacional de las Marcas de Fábrica y de Comercio revisado en Bruselas el 14 de junio de 1900; en Washington el 2 de junio de 1911 y en la Haya el 6 de noviembre de 1925
  • Convenio sobre Propiedad Literaria, Artística y Científica entre España y la República Dominicana , firmada el 11 de abril de 1930
  • Acta Internacional concerniente a la Cooperación Intelectual, firmada el 3 de diciembre de 1938
  • Convención Interamericana sobre Derechos de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas, firmada el 22 de junio de 1946
  • Acuerdo concerniente a la Conservación o Restauración de los Derechos de Propiedad Industrial afectados por la Segunda Guerra Mundial, firmado el 8 de febrero de 1947
  • Protocolo sobre Patentes Alemanas que modifica el Acuerdo Internacional sobre el mismo asunto concluido en 1946, firmado el 17 de julio de 1947
  • Convención sobre las medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y las Transferencias de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales, firmada el 17 de noviembre de 1970
  •  Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas intérpretes o ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Convención de Roma), firmada el 26 de octubre de 1961
  • Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, firmado el 26 de octubre de 1961

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