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Por Miguel Estrella Toribio
Desde tiempos remotos los símbolos, el lenguaje, la palabra, el arte, han sido el vehículo que la humanidad ha usado para expresar el pensamiento guardado en el más recóndito espacio del espíritu, sin el cual la especie humana no se hubiere desarrollado para alcanzar los niveles de entendimiento que, producto de la diversidad y confrontación de las ideas, se tiene en la actualidad.
Como expresara John Stuart Mill: “Si toda la humanidad tuviera una opinión, y únicamente una persona fuera de la opinión contraria, la humanidad no tendría más derecho a silenciar a esa persona, que esa persona, si tuviera el poder, a silenciar a toda la humanidad”. (On Liberty)
Haciendo una analogía del pensamiento de Stuart Mill con relación a la opinión generalizada del acontecimiento histórico que ha marcado la historia a partir de la muerte de Jesús de Nazareth respecto del personaje Judas Iscariote, vertida por uno de sus compañeros y discípulo del mesías, en la que daba cuenta de que había traicionado al Maestro; opinión que ha permanecido hasta nuestros días como una verdad absoluta en la psiquis de la gran mayoría de los seres que habitan el planeta.
Sin embargo, dicha opinión es cuestionada por el Profesor Juan Bosch como negativa en su libro: “Judas Iscariote, el calumniado”, publicado originalmente en Chile en el año 1955, argumentando que el discípulo de Jesús, fue calumniado; estigma que ha permanecido hasta nuestros días. Bosch, en el prólogo de su obra, se formula las siguientes preguntas: “¿Cómo se originó la acusación de traidor contra Judas?, o mejor aún, ¿Por qué se originó?, ¿Cómo se explica que durante dos mil años esa acusación haya sido aceptada sin un análisis serio?”. (Un prólogo indispensable. Molinos de Niebla, enero de 1955. Pág. 11)
En efecto, estas interrogantes traen consigo una serie de reflexiones en torno al derecho al honor y reputación de las personas en contraposición al derecho a la libertad de expresión, derechos abordados en el presente trabajo y que se retrotraen a la actividad política local, en la que tres de sus más emblemáticos líderes han sido, de alguna manera u otra, víctimas de las debilidades y miserias humanas, al ser zaheridos con razón o no, por sus adversarios; nos referimos a la figura del Profesor Juan E. Bosch y Gaviño, de los Dres. José Francisco Peña Gómez y Joaquín A. Balaguer Ricardo.
De ahí que, en los albores de la década de los años setenta, el 22 de marzo de 1971, al inaugurarse la Asamblea de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), el entonces presidente de la República Dominicana, Dr. Joaquín Balaguer, pronunció un discurso titulado; “El respeto a los derechos humanos tiene que ser obra de todos”, en el mismo hace una clara referencia al papel que juegan los medios de prensa frente al poder público en defensa del ejercicio de sus prerrogativas de informar y de expresarse a través de los mismos, señalando que:
“Ningún gobierno, por autoritaria que sea su ideología o por anormales que sean las circunstancias en que sus actividades se desenvuelvan, desea tener de frente a la SIP y recibir las críticas de una institución como ésta, la cual carece de cañones y de ejércitos para imponer sus decisiones, pero cuenta, en cambio, con un poder incontrastable que supera el del aparato bélico de cualquiera de las naciones más poderosas de la tierra: la fuerza de la opinión publica (…), fortalecida por la solidaridad con que operan todos los grandes diarios del Continente y por el celo con que cada uno de ellos defiende y difunde el derecho de todos los hombres a expresar libremente sus ideas y a exigir de la autoridad pública el respeto a la integridad de sus garantías individuales”.( Texto extraído del libro: “La voz del capitolio”. Pág. 15)
Asimismo, cuestionaba a los defensores de las libertades públicas observando la posibilidad del límite a tales derechos en la ponderación con otros de igual naturaleza de la siguiente manera: “Aquí, en una palabra, se plantea un tema que debería apasionar hoy a quienes luchan por la implantación en el mundo del respeto a las normas que consagran el derecho a la personalidad del hombre y a sus prerrogativas fundamentales: ¿tienen o no los derechos deberes correlativos, y estos últimos tienen o no la misma importancia que los primeros?”.
En la actualidad, la información y el uso de los medios de comunicación para la expresión y difusión del pensamiento se ha constituido, en las últimas décadas, en el principal instrumento político y social para incidir en el comportamiento de las sociedades, que por supuesto, en el ámbito político es utilizado por algunos gobiernos para manipularlas de acuerdo a sus intereses. Sin embargo, la globalización y la democratización en el uso masivo de los medios de comunicación, especialmente el internet y el surgimiento de las redes sociales, es utilizado por los ciudadanos para expresar sus pensamientos e informar sin observar la regulación estatal, la ética y las técnicas que exige el ejercicio del periodismo; además fuera del control gubernamental y del ámbito de las empresas de prensa quienes por años han mantenido el monopolio de los medios tradicionales de comunicación.
No obstante, el derecho a informar y expresar las ideas colide con otros derechos que por su naturaleza jurídica son considerados fundamentales. El uso abusivo de los mismos invade, perjudica o daña la privacidad y la honra de las personas, que por el uso masivo de los medios de comunicación ha acrecentado la violación de tales derechos, lo cual hace inminente el cuestionamiento al límite de los primeros.
Ahora bien, cabe destacar que las primeras manifestaciones para la protección de los derechos a la libre expresión de las ideas se originaron en Inglaterra en el año 1689 con la declaración de derechos y libertades de los súbditos emitida por los señores Lores y los Comunes, reunidos en Westminster, en representación del pueblo ante el Reino que acababa de establecerse con la sucesión de la corona al Príncipe y la Princesa de Orange, Guillermo y María. En dicha declaración se establecía que la libertad de palabra 6 dentro del parlamento no debía ser objeto de persecución ni de cuestionamiento en ninguna corte o lugar fuera del mismo.
Poco antes de cumplir un siglo aquel acontecimiento, del otro lado del Atlántico, en América, se vivía un aire de libertad cuando las trece colonias inglesas formularon la declaración de derechos de Virginia que sirvió como plataforma para la de independencia de los Estados Unidos en 1776, en la que Thomas Jefferson proclamó que ciertas verdades eran autoevidentes, basándose en la filosofía de los derechos naturales que sustentaban Aristóteles y Cicerón; y que John Locke formuló en 1690 en su Tratado sobre el gobierno civil 7 , donde afirmaba que los hombres poseían derechos inherentes a su persona tales como la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.
Con la Declaración de Derechos de Virginia, en la cual se establecen las diez primeras enmiendas ratificadas en la Constitución de Estados Unidos, escrita en la ciudad de Filadelfia en 1787 y puesta en vigencia en la ciudad de Nueva York el 15 de diciembre del año 1791, se protege una serie de derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la libertad de expresión y de prensa consagrados en la primera enmienda.
En 1789, estalla la Revolución Francesa y con ella se produce la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el 26 de agosto del mismo año dejando establecido que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, que todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Dicha declaración establece, además, límites no regulados a tales derechos cuando señala de manera expresa que la libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Desde hace décadas la comunidad internacional ha estado debatiendo el tema del derecho a la información y la libre expresión del pensamiento estableciendo una normativa que garantice a los individuos el respeto de tales derechos por parte de los Estados, el poder político y los particulares.
Entre tanto, algunos gobiernos de la región han planteado la desaparición de la relatoría para la libre expresión del pensamiento que opera en la Organización de Estados Americanos (OEA), por entender que la misma no cumple una función que garantice los derechos de todos los ciudadanos del continente, sino, que solo vigila el cumplimiento de tales derechos en detrimento de la privacidad y la honra de las personas en favor de sectores oligarcas afines a Estados imperiales.
Asimismo, se observan enfrentamientos entre gobiernos y medios de comunicación, adversos al poder de turno, por mantener el control político de sus respectivos países presentando denuncias, de una parte, ante los organismos internacionales; y contradenuncias, de la otra parte, ante la opinión pública internacional, de supuestas violaciones a las libertades públicas y los derechos fundamentales consagrados en la normativa internacional de los cuales son signatarios.
Además, se ha estado debatiendo en la opinión pública internacional la supuesta censura impuesta a la prensa propiciada por gobiernos totalitarios, al intervenir los medios de comunicación no estatales. También, la supuesta interferencia o bloqueo para que el ciudadano pueda acceder a los medios alternativos de comunicación, es decir, internet y redes sociales, con el propósito de impedir la libre expresión de sus ideas o que puedan mantenerse informados; al margen del problema que representa el espionaje estatal y privado que ha ido incrementándose por el uso de nuevas tecnologías de la comunicación.
De ahí surge la problemática planteada en torno a la jerarquización de los derechos fundamentales, que en el transcurso del tiempo se ha acrecentado, provocando el choque entre derechos del mismo rango dispuestos en la normativa internacional suscrita a través de pactos y declaraciones que han servido como instrumentos para su aplicación en la legislación interna de los Estados signatarios de los mismos.
Entre esos derechos se encuentran el derecho a la información, a la libre expresión, a la privacidad y la honra de las personas consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, Colombia, el 2 de mayo de 1948; en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948; así como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobada mediante Resolución No. 2200 A (XXI), de fecha 16 de diciembre de 1966; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, en San José, Costa Rica, el día 22 de noviembre de 1969. Asimismo, en la Carta Democrática Interamericana, aprobada por la Organización de Estados Americanos (OEA) en el Vigésimo Octavo Periodo Extraordinario de Sesiones, en Lima, Perú, el 11 de septiembre del 2001; entre otros instrumentos regionales de África y Europa.
Precisamente, el presente trabajo trata de advertir el límite observado en la normativa internacional del derecho a la libertad de información y de expresión del pensamiento, cuya práctica resulta de la inobservancia de otros derechos de igual naturaleza como el derecho de la personalidad (al honor, a la privacidad y a la propia imagen), por ende, derechos fundamentales inherentes a la persona humana. Por tanto, los derechos fundamentales son derechos relativos, no absolutos; pues, cuando estos entren en conflicto es necesario la intervención jurídica para determinar cuál de estos derechos protegidos constitucionalmente ha de prevalecer estableciendo, si ha lugar, el límite de unos respecto de los otros. (Texto extraído del Prefacio del libro del autor “Libertad de expresión en la normativa internacional: derecho a privacidad y honra”)






