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martes, febrero 17, 2026
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ORÍGENES HISTÓRICOS DEL PROCESO PENAL DE MENORES

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Por Pedro Galarza*

El tratamiento jurídico de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley ha sido objeto de una evolución significativa a lo largo de la historia. Si bien en las sociedades antiguas no existía un sistema especializado de justicia juvenil, diversos antecedentes muestran cómo, poco a poco, se fue gestando la idea de que los menores debían recibir un trato diferenciado. Este artículo tiene como propósito analizar los orígenes históricos del proceso penal de menores, desde sus primeras manifestaciones en la antigüedad, hasta su consolidación como sistema especializado en Estados Unidos, Europa, América Latina y la República Dominicana.

Antecedentes en la antigüedad:

En el Imperio Romano ya se reconocía, aunque de manera incipiente, que los menores no podían ser sometidos a la misma responsabilidad penal que los adultos. Se establecieron categorías de edad y limitaciones en la aplicación de sanciones, configurando un germen inicial de diferenciación (Llobet Rodríguez, 2002). Aunque rudimentaria, esta concepción abrió paso a la idea de que la infancia y la adolescencia debían recibir un trato distinto, con miras a la formación y la protección antes que a la represión.

La experiencia de Estados Unidos:

El salto cualitativo ocurrió en 1899, en el estado de Illinois (Cook County, Chicago), donde se creó el primer tribunal especializado para menores. Este tribunal, basado en el principio de parens patriae, estableció la separación formal entre el proceso penal de adultos y el de menores, colocando al Estado como garante de la protección de la niñez (Platt, 1969; Scott & Steinberg, 2008). El modelo se expandió rápidamente a otros estados, posicionando a Estados Unidos como pionero en la institucionalización de la justicia juvenil moderna (Mennel, 1973).

Europa y el cambio de paradigma:

Inspirados por el modelo estadounidense, países europeos como el Reino Unido y Alemania implementaron jurisdicciones especializadas en las primeras décadas del siglo XX. Estos sistemas reconocían la necesidad de un tratamiento procesal particular para los niños y adolescentes. Las reformas respondían tanto a corrientes jurídicas modernas como a un cambio en la concepción social del menor, que pasó de ser visto como objeto de sanción a ser considerado sujeto de derechos (Scott & Steinberg, 2008; Llobet Rodríguez, 2002).

América Latina/Avances Progresivos:

En América Latina, la institucionalización de la justicia juvenil fue progresiva y diversa en cada país. Argentina introdujo en 1919 leyes de patronato; México estableció tribunales para menores en la década de 1920, con registros en San Luis Potosí (1926) y en el Distrito Federal (1928); y Brasil promulgó en 1927 su Código de Menores, convirtiéndose en un referente regional (Llobet Rodríguez, 2002). Hacia las décadas de 1920 y 1930, países como Chile y Uruguay implementaron dispositivos similares. Posteriormente, la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) impulsó un proceso de reformas profundas, consolidando en la región un modelo de justicia penal juvenil basado en los derechos humanos (UNICEF, 1989).

La experiencia en República Dominicana:

En República Dominicana, el 3 de noviembre de 1941 se promulgó la Ley 603, que creó los Tribunales Tutelares de Menores. Con esta ley se incorporó al país un sistema especializado de justicia juvenil, sacando a los menores de la jurisdicción ordinaria que los procesaba bajo el criterio del discernimiento (República Dominicana, 1941). Este avance colocó al país por delante de otras naciones latinoamericanas como Panamá (1951), Perú (1962), Nicaragua (1973) y Guatemala (1974).

El proceso histórico de la justicia penal juvenil revela un patrón claro: aunque sus raíces se remontan a la antigüedad, la institucionalización moderna comenzó en Estados Unidos a finales del siglo XIX, se expandió a Europa en las primeras décadas del siglo XX y alcanzó a América Latina en la primera mitad del mismo siglo. En el caso de República Dominicana, la promulgación de la Ley 603 en 1941 representó un hito en la región, al establecer un sistema especializado para menores. Con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y las reformas posteriores, se consolidó la visión de que los menores en conflicto con la ley son sujetos de derechos y requieren procesos adaptados a su edad y circunstancias.

*El autor es Procurador Fiscal. Esta designado en la Fiscalía de Niños Niñas y Adolescente de Santo Domingo Este con asiento en Boca Chica.

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