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viernes, diciembre 13, 2024
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La importancia de la víctima en los procesos penales 

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Por Miguel Estrella Toribio 

Para entender el rol y la importancia de la víctima en los procesos penales nos abocarnos a repasar el derecho penal clásico desde que algunos doctrinarios penalistas lo abordaron conforme al delito como tipo penal y la pena como sanción. Asimismo, hemos abordado el tema desde la criminología tradicional con el propósito de tener una mayor comprensión del tema. 

La víctima en el proceso penal está íntimamente vinculada a los aspectos que hemos señalado en el párrafo anterior, pues, existe una relación de causa y efecto entre ambos factores para que se pueda complementar, ya que la una sin la otra no obtendría los resultados esperados para alcanzar sus objetivos. 

La relación que existe entre la víctima y el sistema penal es bidireccional,[1] es decir, que la víctima necesita del sistema penal para cumplir sus propósitos de obtener una justa reparación del daño causado y del sufrimiento a que ha estado expuesto durante todo el proceso desde que fue victimizado por el autor del delito; por otro lado, el sistema punitivo requiere y necesita de la víctima para cumplir con su rol de persecutor del delito, ya que sin ésta se dificulta cumplir efectivamente con su labor de satisfacer sus propios intereses y por ende los de la víctima. En tal sentido la criminología juega un papel fundamental en el estudio de la victimología, como lo destacaron al final del siglo pasado Lombroso y Ferri, de la Escuela Positivista; Von Listz, en Alemania y Prins en Bélgica, de incluir a la víctima en la política criminal sin que ello se interpretara como una práctica de la victimología. 

Tradicionalmente se consideró al delincuente como el único agresor y a la víctima inocente. Von Hentig decía: “Para la ley penal la víctima es un blanco fijo al que el autor dirige sus disparos. Ella sufre, puede defenderse, pero su resistencia es vencida, en casos graves mediante la fuerza y la amenaza. (…) Según la dogmática, el ofendido, como objeto de ataque, es casi siempre arcilla blanda, que se acomoda a la mano del alfarero, pasivamente, sin vida propia y su resistencia es sólo reacción a un mal sufrido o que amenaza[2]”. 

Relación entre la víctima y el derecho penal 

El Derecho Penal, desde su nacimiento, se mantuvo de espaldas al drama social que representaban tanto al delincuente como a la propia víctima, contradiciendo lo que por mucho tiempo fue calificado, como un derecho humanitario. 

Cuando César Bonesana, Marqués de Beccaría, publicó su obra “Del Delito y de la Pena”, en 1764, advirtió que la reacción social y la infracción penal eran los 

únicos pilares sobre los que se levantarán el edificio del derecho punitivo, es decir, que solo se encargaría del estudio del delito y de la pena, excluyendo de tal estudio el factor humano, por ende, la víctima. 

Como se puede observar, la corriente inhumana que trajo consigo la Escuela Clásica en el siglo XVIII respecto de la marginación a que fue sometido el delincuente y la víctima, prevaleciendo los principios liberales de la ilustración, que solo interesaba la cantidad y la calidad de la pena a aplicar al delincuente; mientras que de la víctima aun guarda el más absoluto silencio. 

Por tanto, si al derecho penal no le interesaba el criminal mucho menos le preocupaba la víctima, que según escribe Rodríguez Manzanera, “la víctima quedó marginada del drama penal, para ser tan sólo un testigo silencioso. La ley penal apenas la menciona, la literatura científica la ignora, y por lo general queda en el más completo desamparo[3]”. 

Para el derecho penal, interesarse por las víctimas hubiese significado reconocer la corresponsabilidad de la sociedad y el Estado en la gestación y producción del crimen, cuestión absolutamente inadmisible para una sociedad política y económicamente estructurada sobre la base del más acendrado individualismo. 

Por otro lado, la formulación de bien jurídico como concepto contribuyó aún más a la marginación de la víctima. El bien jurídico despersonalizó al delito al que mágicamente convirtió en un ataque no contra las personas sino contra valores impersonales como la propiedad, el honor, la libertad sexual, etc. Es decir, cuando el delincuente cometía una infracción, jurídicamente agredía a fórmulas abstractas y no a seres humanos. 

Relación entre la víctima y la criminología 

La Escuela Positivista constituyó una reacción contra el individualismo de la ciencia penal del siglo XVIII; individualismo que le imposibilitó investigar las causas que empujaban al hombre al crimen y le impedía filosofar respecto al rol de la víctima en la dinámica del crimen, así como de su absoluto desamparo. 

De ahí que, en aquellos tiempos de lucha entre las dos escuelas jurídicas en la que se popularizo aquella frase de la Escuela Clásica que decía “observa el derecho” frente a la de la Escuela Positivista que le decía al derecho “observa al hombre”. 

Cómo la Criminología se preocupa por encontrar las causas de los delitos, es natural que su materia prima se los suministre la ley penal, lo que la convierte en apéndice del Derecho Penal, situación de dependencia que genera una insalvable contradicción, es decir, que mientras la criminología busca las causas del delito 

dentro y fuera del hombre, el derecho penal considera que las causas subyacen íntegramente en la psique del hombre. 

Cuando apareció la Antropología Criminal, nombre con el que se conoció en sus inicios a la Criminología, resultó claro a pesar del horror de los juristas que el nuevo enfoque no estudiaría al delito como un concepto jurídico, impersonal, vacío, sino como un fenómeno humano. Por eso, la Criminología nació como una disciplina que estudiaba la cuestión criminal desde el punto de vista bio-psico-social, es decir, ligando al delito a causas de carácter patológico y social. 

Pero lo que en realidad nos interesa es que la Escuela Positivista y la Criminología repitieron el error de la Escuela Clásica y olvidaron a la víctima. 

Desde la aparición de la Criminología, al criminal se lo estudia, clasifica y ayuda psicológicamente; se escriben millares de páginas que interpretan su personalidad. Si un inimputable perpetra un asesinato, por ejemplo, por enfermedad mental, el Estado le proporciona asistencia psiquiátrica y legal. Mientras, la familia de la víctima, destrozada por la pena y quizá reducida a la pobreza, queda librada a su suerte. 

Finalmente, debemos señalar que cuando surgió la noción de los Derechos Humanos, se dirigió exclusivamente al delincuente, conservándose el ancestral olvido de la víctima. 

Referencias bibliográficas [1] Pablo Llarena Conde. “Derecho Procesal Penal: Los derechos de protección de la víctima”. Pág. 325 

[2] Hans Von Hentig: “El Delito”. Págs. 408-409, citado por Dr. Edmundo René Bodero C., en “Introducción a la Victimología”. 

[3] Luis Rodríguez Manzanera: “Victimología” Pág. 4 

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