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La Fundación Ciudad Juan Bosch, Inc. (FUNPROCJB), señala en un comunicado de prensa enviado a esta redacción, que la ley 189-11 la cual permite desarrollar el proyecto Urbanización Ciudad Juan Bosch posee cuatro figuras principales: 1. El Fideicomitente; 2. La Fiduciaria; 3. El Patrimonio Fideicomitido; y 4. El Fideicomisario o Beneficiario.
En el caso particular de CJB, el Ministerio de la Presidencia es el Fideicomitente, Fiduciaria Reservas es la Fiduciaria, una institución privada conformada con recursos públicos, 3.5 millones de Mts.2 de terreno aportado por el Estado dominicano a través del ministerio de presidencia, más otra parte en dinero que es el Patrimonio Fideicomitido y el beneficiario final o Fideicomisario que a la sazón es el Ministerio de la Presidencia.
Dentro del esquema de la Ley 189-11 el Patrimonio Fideicomitido (activos) debe ser transferido, entiéndase ponerlos a nombre de la Fiduciaria en Registro de Títulos, esa es la razón por la cual todos los terrenos de Ciudad Ju Bosch pertenecen a Fiduciaria Reservas y por ende son terrenos privados no públicos.
Está situación lleva a que todas las decisiones que se toman en CJB deban ser aprobadas por el Comité Fiduciario, órgano superior jerárquico del Fideicomiso VBC-RD y las mismas son de cumplimiento obligatorio para todos los actores que participan en el proyecto, es decir, Desarrolladores, Fiduciaria Vinculada, Compañía de Administración y Adquirentes de aptos, locales comerciales e instituciones sean éstas públicas o privadas.
Al ser una ciudad privada y con áreas privadas de uso público, el Ayuntamiento de Santo Domingo Este no tiene ninguna autoridad ni facultad para intervenir en el proyecto Ciudad Juan Bosch, ya que la Ley 176-07 no aplica, debido a que éstas competencias recaen en el Comité Fiduciario, en todo lo referente a uso de suelo, espacio público y espacio aéreo y, hasta ahora la alcaldía sólo participa en la recolección de los desechos sólidos en los residenciales y, en su momento ya ni siquiera la ejercerá debido a que la Ley 225-20 permite a los Condominios contratar empresas privadas para la recolección de desechos sólidos urbanos por ser grandes generadores.