Por Carmen Alardo Peña*
El Ministerio Público goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria. Ejerce sus funciones conforme a los principios de legalidad, objetividad, unidad de actuaciones, jerarquía, indivisibilidad y responsabilidad.
En modo alguno se puede confundir la figura del Procurador General de la República, con la definición del Régimen Constitucional del Ministerio Publico, el cual, como organismo de justicia instituido por el constituyente para representar la sociedad en los procesos, único responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad. Párrafo I.- En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público de igual forma deberá garantizará los derechos fundamentales que asisten a ciudadanos, promoverá la resolución alternativa de disputas, dispondrá la protección de víctimas y testigos y defenderá el interés público tutelado por la ley. De igual forma manda a regular el sistema penitenciario bajo la dirección del Ministerio Público u otro organismo que a tal efecto se constituya. Entendemos que a raíz de la constitución quedo fortalecida su independencia funcional al gozar cada miembro de ministerio público en completa autonomía y principios de actuación, así como de autonomía funcional y administrativa y presupuestaria, al ejercer sus funciones conforme a los principios de legalidad, objetividad, unidad de actuaciones, jerarquía, indivisibilidad y responsabilidad.
Tampoco se puede confundir el organismo constitucional que es el Ministerio Público, con sus integrantes entiéndase fiscalizador hasta Procuradores de Corte, personal administrativo y Escuela del Ministerio Publico con la figura de los procuradores generales adjuntos como el Procurador General de la República, en tal razón, en cuanto al punto que versa sobre la su designación en cuanto al Procurador, se podría válidamente designar a través del Consejo de la Magistratura igual que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, sin embargo, al ser el Procurador el representante máximo del Ministerio Publico y el director del Consejo Superior del Ministerio Publico, goza de las mismas condiciones de igualdad que el presidente de la Suprema Corte de Justicia y el excluirlo del consejo de la magistratura es crear una desigualdad que choca con la propia constitución vigente.
Para algunos aparenta quedar muy claro que el régimen constitucional puede versar con la simple enunciación de la carrera y la permanencia dispuesta , solo es el articulo artículo 174 de la Constitución de la República, la cual, se organizara conforme que regula su inamovilidad, régimen disciplinario y los demás preceptos que rigen su actuación, su escuela de formación y sus órganos de gobierno, el cual es verdadero garante de la permanencia de sus miembros de carrera hasta los setenta y cinco años.
Existe una creación para tutelarla y define su integración, como garante del cumplimiento del sistema de carrera del Ministerio Publico, es decir, crea una garantía constitucional para procurar la tutela del derecho constitucional de permanencia de los miembros del Ministerio Público, que en modo alguno puede relegarse a una ley orgánica, su institución y conformación, como sus funciones esenciales. En virtud de la jerarquía constitucional sobre todas las leyes ya sean orgánicas o generales, se puede colegir que la eliminación de la composición, integración y función del consejo superior del Ministerio Publico, fortalece su independencia, pues, correríamos la suerte de que al no estar su definición ni configuración constitucionalmente establecida, pueda constituirse como entiendan os legisladores en una reforma legal, es más hasta desaparecer inclusive, riesgo innecesario si se busca el fortalecimiento de la carrera del ministerio público. Al ser los consejeros los responsables de regir las funciones que le dio el constituyente, pues, podría válidamente encargarse de los asuntos propios creados por el constituyente del 2010 a cualquier otra figura, que debe ser necesariamente igualmente constitucionalmente establecida, pues, al ser objetivo que la constitución debe disponer el régimen Constitucional del Ministerio Publico. No una ley adjetiva, siendo cosa juzgada ya por el constituyente del 2010 que todo lo definido en el artículo 172 de la Constitución debe ser dispuesto en la Carta Magna no en una ley adjetiva. Es el blindaje que no tenía antes el Ministerio Público, que, constitucionalmente hablando, pues, también bajo la interpretación de que no se puede crear un Ministerio de Justicia, por ley que regule asuntos propios del órgano de justicia que es el Ministerio Publico, toda vez, que la Constitución limito las funciones de los ministros que pueda tener el presidente siendo sus funciones es el símil al ministro de Justicia.
Hacemos nuestras las Palabras del magistrado Milton Ray Guevara: Creemos que nos encontramos en un Estado social y democrático de derecho de la República Dominicana, el principio de la supremacía de la Constitución, consagrado en el artículo 6 de la Carta Magna, puede ser considerado como la garantía máxima de la seguridad jurídica en la medida en que instaura un “gobierno de la Constitución”. “todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución”, “son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución reglamento o actos contrarios a la Constitución…..expuso que el referido artículo reza: “La ley solo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que este subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”…. “Seguridad jurídica significa pues, garantías de estabilidad en el tráfico jurídico, respeto a las normas establecidas por parte de la autoridad, certeza de derecho y consecuente previsibilidad, confianza y predeterminación en la conducta exigible a los poderes públicos que conforman el Estado”, apuntó. Dijo que el principio de la supremacía de la Constitución, consagrado en el artículo 6 de la Carta Magna, puede ser considerado como la garantía máxima de la seguridad jurídica, en la medida en que instaura un “gobierno de la Constitución”, estableciendo “todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, noma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico dominicano.”
Sé que creemos que el cambio de leyes es como un mago para el cambio de todo, es la correcta aplicación de la norma y espíritu integrador, responsable y funcional de quienes las aplican el que cambia las cosas, quizás a veces sí es menester el legislador o el constituyente, pero en nuestro caso creo firmemente no es tal, es una mirada más interna, más específica a los silentes, a los sin voz, a los que lo único hacen es trabajar incansablemente por perseguir la delincuencia, los que no tienen acceso a un policía que les cuide, a un vehículo que les transporte, créanme que aún está lejos de ser mi caso, son muchos y que además hoy le digan, les sustenten que el tiempo más tranquilo que hemos pasado, donde nos sentimos bien con la Constitución y nuestra ley orgánica, pues prescribe nuestros Derechos y nuestro consejo, donde vemos un poco de esperanza, de un retiro digno y de un presupuesto adecuado, en modo alguno se resuelve con quitarlo de la Constitución, aunque un político a la sazón haya dicho es un pedazo de papel, por favor, sociedad civil, congresistas y sociedad en general, somos los que el coronel no tienen quien les escriba, la cenicienta, los que pagamos los platos sucios cuando hay un descargo, pero diferente al 2010, en modo alguno nos sentimos necesitados de más independencia porque la tenemos y ningún ministerio público tiene miedo y es responsable de sus funciones y actuaciones, lo único que requerimos del Presidente es nombrar un Ministerio Publico de Carrera, somos muchos más que cualificados para llevar a la independencia real del Ministerio Publico, siempre y cuando se asignen los recursos adecuados. Creemos en su buena disposición y lo apoyamos y como solo tengo mi pluma para expresarme y como procuradora de justicia que soy, de más 25 años, si callo lo que tengo que decir, jamás me sentiría tranquila con la responsabilidad de Procurar Justicia que me han encomendado, si la mía y la de los míos soy incapaz de expresarla sin miedo a una interpretación tergiversada de su contenido y esencia.
La autora es Procuradora General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y Ex Procuradora General Adjunta